La norma estatal no considera la drogodependencia como una patología, mientras que la Organización Internacional del Trabajo OIT (ver desplegable más abajo), insta a los estados considerar la drogodependencia como un problema de salud y como tal se atienda en ámbito de la prevención y la salud laboral.
Las orientaciones de la OIT priorizan el tratamiento y la rehabilitación sobre cualquier actuación de naturaleza disciplinaria o punitiva y consideran el ámbito laboral como un espacio idóneo para tratar este problema.
Muy lejos de seguir esta orientación, el Estatuto de los Trabajadores (ver desplegable más abajo) no solo no considera su prevención, sino que penaliza el consumo de drogas; esta óptica discrepa con otras normas estatales, donde hasta el propio derecho penal (ver desplegable más abajo) lo considera como un atenuante.
Las administraciones y diferentes actores sociales, en un enfoque más global, cuentan como espacio de participación el Plan de Nacional de Drogas (se puede consultar en Documentos de interés al final de esta página) donde se pone énfasis en la construcción de una sociedad formada, responsable y solidaria. En la misma línea, el “Plan autonómico sobre drogodependencias y otras conductas adictivas” de Aragón(ver desplegable) recoge propuestas orientadas a la atención del problema desde la óptica preventiva, formativa y asistencia en los distintos ámbitos sociales.
También hay que destacar que las normas autonómicas (En Aragón, la Ley 3/2011, ver desplegable) ) han venido aportando elementos positivos en el plano de la atención a personas drogodependientes, donde se contempla también el ámbito de las relaciones laborales.
En el ámbito laboral, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales cuenta con herramientas para la prevención como son la Vigilancia de la salud (artículo 22) y las evaluaciones de riesgos, que incluye los riesgos psicosociales, para detectar y corregir aquellas causas que puedan influir en el consumo no adecuado.
Repertorio de Recomendaciones de la OIT (1996) “Alcohol y Drogas en el lugar de trabajo”. De este documento destacamos los siguientes criterios de interés:
Para consultar el documento completo de Recomendaciones de la OIT ( ver en Documentos de interés))
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 54.2.f) indica que se puede despedir por “embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo”.
Según éste, deben darse dos requisitos para un despido disciplinario son:
- que el consumo de drogas sea algo habitual
- que además repercuta negativamente en el trabajo
Como medida disciplinaria, los empresarios pueden aplicar sanciones distintas al despido (suspensión de empleo y sueldo, traslado de puesto de trabajo y otros).
En la práctica laboral, la sanción contra el trabajador/a drogodependiente se da a través de otros supuestos recogidos en dicho artículo, como son las faltas reiteradas de asistencia, el bajo rendimiento, la desobediencia u otros.
El artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores regula las causas justificadas para el despido disciplinario:
En el Código Penal aprobado por la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, los preceptos de mayor interés son los siguientes:
En Aragón, la ley marco es la Ley 3/2001 de Prevención, Asistencia y Reinserción social en materia de drogodependencias de Aragón es la norma de referencia, una ley que identifica la drogodependencia como un problema de salud con repercusiones en la esfera biológica, psicológica y social.
En sus principios rectores propone la coordinación de esfuerzos dirigidos a promocionar hábitos saludables, el apoyo a las personas con drogodependencias, el impulso a los programas educativos y formativos en todos los ámbitos para fomentar la prevención y la modificación de comportamientos generando una conciencia solidaria y responsable frente a este problema.
En el apartado referente el ámbito laboral recoge algunas de las recomendaciones de la OIT en tanto apuesta por:
“En el fomento de la salud, uno de los principales objetivos con los que se encuentra hoy en día la sociedad es abordar el uso indebido de drogas como un estilo de vida con gran riesgo para la salud individual y colectiva, en el que convergen factores socioculturales. El uso de drogas constituye un fenómeno que requiere intervenciones coordinadas de muchos sectores, tanto si se desarrollan en el campo de la prevención como en los de la asistencia y la reinserción.”
(Ley 3/2001 sobre drogodependencias de Aragón)
Para consultar el texto completo de la Ley consultar documentos al pie
La Vigilancia de la Salud viene regulada en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, donde se reconoce como un derecho de los trabajadores con fines preventivos. Sin embargo en muchos casos los reconocimientos médicos han sido usado por los empresarios como instrumento de control.
¿Qué pasa si la empresa quiere incluir en la vigilancia de la salud análisis para detectar la presencia drogas? Esto algo que no está recogido entre los fines de la vigilancia de la salud.
Características de la Vigilancia de la Salud.
a) cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo en la salud,
b) cuando la salud del trabajador pueda constituir un peligro para sí mismo o para otros,
c) cuando así se indique en una norma específica de actividades de especial peligrosidad.
Por tanto: los reconocimientos médicos en la relación laboral no son un instrumento para el control de la salud de los trabajadores por parte de los empresarios, sino expresión de un derecho del trabajador a la vigilancia de su salud.
La ley de prevención de riesgos laborales no autoriza los reconocimientos médicos a la empresa para conocer si los trabajadores son o no son consumidores de determinadas drogas.
“Los análisis toxicológicos para determinar el consumo de alcohol y drogas en el ámbito del trabajo plantean problemas fundamentales de orden moral, ético y jurídico; de ahí que haya que determinar cuándo sea justo y apropiado realizarlos.”
Recomendaciones de la OIT, año1996.