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Últimas reformas legislativas en seguridad vial y consecuencias en la salud laboral
Fecha: 11-11-2013
Movilidad | Drogodependencias |
En el pasado Consejo de Ministros el Gobierno aprobó el Anteproyecto de Ley por el que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339/1990). Esta reforma ha iniciado su tramitación parlamentaria, que se prevé que finalizará en la primavera de 2014, y en algunos casos afecta a cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales y la salud laboral.
Entre las modificaciones incluidas en el Anteproyecto , en materia de drogas destacamos lo siguiente:
· Modifica el RDL 339/1990 en su art. 12 “Bebidas alcohólicas y drogas”, impidendo conducir a aquellos conductores “con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia de drogas en su organismo”. Hasta el momento lo que se prohíbe es circular bajo los efectos de alcohol o drogas y para ello se establece unas tasas de estas sustancias por debajo de las cuales se considera que no existen estos efectos. Con el texto propuesto, esta consideración se mantiene en el caso del alcohol pero no en el caso de las drogas. Para estas últimas su mera presencia en el organismo del conductor impide la posibilidad de conducir, por lo que se establece de hecho una tasa de 0.0.
· Hay que tener en cuenta que algunas sustancias pueden ser detectadas en el organismo días e incluso semanas después de su consumo. A pesar de ello, su mera presencia, aunque no produzca efectos en el momento de la prueba, constituirá un resultado positivo.
· Los conductores están obligados a realizar las pruebas de detección de alcohol (preferentemente verificación del aire espirado) y de drogas (preferentemente prueba salival). En caso de resultado positivo el interesado podrá solicitar una prueba de contraste (preferentemente análisis de sangre), pero en caso de repetirse el positivo deberá abonar los gastos.
· Se incluyen entre las faltas muy graves del artículo 65 del RDL 339/1990 conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, conducir con presencia en el organismo de drogas y negarse a realizar las correspondientes pruebas de detección de alcohol y drogas. Estas infracciones se sancionarán con multas a partir de 1.000 euros y con la pérdida de 6 puntos en el permiso de conducir.
· El art. 84 de RDL 339/1990 contempla la inmovilización del vehículo en los casos de positivo en las pruebas de detección de alcohol y drogas o ante la negativa del conductor a realizar dichas pruebas. A partir de la aprobación del anteproyecto de Ley, los gastos de inmovilización correrán a cargo del conductor, o en su defecto del arrendatario o del titular. Se plantea que se deberán abonar estos gastos como medida previa a la retirada de la inmovilización. Esto supone que, en el caso de que el conductor trabaje por cuenta ajena, la empresa será informada de la infracción y de la inmovilización del vehículo, lo que puede tener consecuencias disciplinarias para el trabajador.
CCOO, a través de nuestro representante en el Consejo Superior de Seguridad Vial, ha presentado alegaciones al Anteproyecto de Ley en las que mostramos nuestro desacuerdo al aumento del límite máximo de velocidad y resaltamos la ausencia en la normativa de un enfoque específico para la conducción por motivos de trabajo debido a las consecuencias laborales que puede tener la aplicación de estas reformas. Sin embargo, el Gobierno no ha tenido en cuanta nuestras aportaciones y a aprobado el texto del Anteproyecto de Ley sin hacer ninguna modificación.
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