Drogodependencias - Tabaco: regulación y riesgos frente a la COVID-19.
Drogodependencias
Tabaco: regulación y riesgos frente a la COVID-19.
Fecha: 20-08-2020
Salud Laboral | Drogodependencias |
Desde el 17 de agosto, sólo se puede fumar en la calle o en las terrazas si la persona que fuma mantiene una distancia mínima de 2 metros con otras personas.
Es una medida más para la prevención del contagio de la covid-19. Según información publicada por el Ministerio de Sanidad y Salud Pública del Gobierno de Aragón:
Según información publicada por el Ministerio de Sanidad y por Salud Pública del Gobierno de Aragón:
1. Fumar aumenta el riesgo de que la covid-19 afecte de forma grave
- Fumar conlleva un riesgo 1,45 veces más alto de desarrollar una forma grave de los síntomas que en personas no fumadoras[i]
2. Fumar puede incrementar las probabilidades de contraer la COVID-19
- Compartir productos de tabaco (como pipas de agua u otros) favorece la trasmisión del virus entre personas.
- Cada vez que se lleva el cigarro a la boca favorece la penetración del virus en el organismo.
Sobre esto último, podríamos pensar que al comer también llevamos las manos a la boca. La diferencia radica en que:
§ Antes de comer solemos lavarnos las manos, antes de fumar no.
§ Comemos entre 3 y 5 veces al día. Se fuma al día es muchas más veces de media.
§ Generalmente se fuma aprovechando el momento para hablar por teléfono, para ver algo en el móvil, en el bar, etc, ... situaciones donde hemos estado o estamos en contacto con otros objetos y personas.
El riesgo relacionado con la COVID-19 sigue siendo válido sea cual sea el formato: tabaco de cajetilla, cigarrillos liados manualmente, porros, cigarrillos electrónicos,...
Enlaces de interés:
- Blog de Salud Pública de Aragón
http://saludpublicaaragon.blogspot.com/
- Aragon sin humo. Algunos consejos para quedarte en casa y recuerda: fumar empeora los síntomas.
https://aragonsinhumo.blogspot.com/2020/04/tabaco-y-covid-19-coronavirus-algunos.html
3. Infografía sobre tabaco del Ministerio de Sanidad.
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Referencias legales:
. ORDEN SAN/749/2020, de 17 de agosto, sobre actuaciones en materia de salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de brotes epidémicos DE COVID-19. Da publicidad a la Orden del Ministro de Sanidad de 14 de agosto.
. ORDEN SAN/770/2020, de 21 de agosto, sobre actuaciones en materia de salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de brotes epidémicos de COVID-19, por la que se modifica parcialmente la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. (Articulo 1, apartado 11)
El texto que aparece en ambas normas arriba citadas, referente a la regulación de fumar como medida preventiva del contagio covid es, literalmente e siguiente:
“ No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, como pipas de agua, cachimbas o asimilados”.
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[i] https://journals.plos.org/plosone/article?id=10.1371/journal.pone.0233147
Descargar adjunto: El riesgo de fumar frente a covid-19_artccoo20200819.pdf
Descargar adjunto: cartel-tabaco-wb.jpg
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