Salud laboral - Derechos de los trabajadores y trabajadoras y participación

Derechos de los trabajadores y trabajadoras y participación

Todos los trabajadores/as son titulares del derecho a la salud con independencia del tipo de
contrato que posean o de su adscripción al sector público o privado. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce unos derechos que posibilitan acciones individuales y colectivas de autoprotección. Estos son:

  • Derecho a recibir toda la información necesaria sobre los riesgos de su puesto de trabajo, sobre las medidas de protección y prevención aplicables y sobre los planes de emergencia. También se incluye la información que con relación a productos químicos sea facilitada al empresario por los suministradores. (LPRL art. 18.1., LPRL art. 41.2.)
  • Derecho a recibir formación teórica y práctica en materia preventiva que deberá actualizarse siempre que sea necesario. El tiempo dedicado a esta formación debe tener la consideración de tiempo de trabajo. (LPRL art. 19.)
  • Derecho a formular propuestas al empresario, al Comité de Salud y Seguridad o a los Delgados/as de Prevención, con el fin de mejorar la salud y seguridad. (LPRL, art. 18.2a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.")
  • Derecho a participar en todos los aspectos de la prevención en el trabajo. Si la empresa cuenta con representantes de los trabajadores, la participación se ejerce fundamentalmente a través de los Delgados/as de Prevención. (LPRL, art. 34)
  • Derecho de denuncia, derecho a recurrir a la Inspección de Trabajo, si considera que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. (LPRL, art. 40.1)
  • Derecho a interrumpir la actividad y a abandonar el trabajo, cuando considere que existe un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, no pudiendo ser sancionado por ello salvo que haya obrado de mala fe o cometido negligencia grave. (LPRL, art. 21)
  • Derecho a la vigilancia periódica de su salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo.
    Sobre la participación: La participación de los trabajadores en todas las cuestiones relativas a la protección de su salud en el trabajo es un derecho reconocido en la normativa. Y es a la vez una obligación del
    empresario, intrínseca a su deber de protección.

En la LPRL se definen dos formas básicas de participación de los trabajadores/as: una a través de los Delegados de prevención , y otra mediante los Comités de seguridad y salud.

El derecho de los trabajadores a la información
Los derechos de información son una condición esencial de participación, sin ésta, se corre el riesgo de que los procesos degeneren en manipulación.

La información sobre los riesgos del propio trabajo es consustancial al derecho a la salud. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que todo trabajador/a debería ser informado de forma comprensible por los responsables de la empresa entre otras cuestiones sobre lo siguiente:

  • los riesgos que afectan a su puesto de trabajo en particular además de los generales,
  • cómo pueden controlar dichos riesgos y la formación necesaria
  • los planes y medidas preventivas que lleva a cabo el centro
  • las personas y servicios con funciones en salud laboral de la empresa y formas de contacto;

La ausencia de una adecuada información es uno de los elementos de alto riesgo. Esto se da a menudo cuando cambian las situaciones de trabajo o cuando se recurre a trabajadores externos o se subcontratan trabajos. Siempre la responsabilidad, en última instancia, de dar una información adecuada y suficiente al alcance de todos los trabajadores/as corresponde al empresario principal.



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