Salud laboral - Comité de Seguridad y Salud

Comité de Seguridad y Salud

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano de participación interno de la empresa para una consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Está compuesto en mismo número por:

  • Delegados/as de Prevención
  • Representantes de la empresa

Es por tanto un órgano de participación colegiado, paritario y consultivo (LPRL art. 38).

Debe constituirse en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores/as. En empresas con varios centros de trabajo se puede acordar la creación de Comités Intercentros.

Los representantes de la empresa en el Comité de Seguridad y Salud han de tener capacidad decisoria, para que pueda establecerse una verdadera negociación en su seno.

Debe reunirse trimestralmente como mínimo, o cuando lo solicite alguna de las dos partes que lo componen. El Comité se dotará a sí mismo de sus propias normas de funcionamiento.

Los Comités de Seguridad y Salud de empresas que desarrollen su actividad en un mismo centro de trabajo pueden acordar la realización de reuniones conjuntas.

Los Delegados/as de Prevención pueden solicitar que técnicos de su confianza ajenos a la empresa, otros Delegados/as Sindicales o trabajadores/as con especial cualificación o información participen con voz y sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud (LPRL art. 38.2).



Documentación de interés para la intervención sindical:

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