Salud laboral - Comité de Seguridad y Salud
Salud Laboral
- Inicio Salud Laboral
- Qué hacemos
- Legislación
- Peligros y riesgos laborales
- Accidentes y enfermedades profesionales
- Mutuas
- Formación
- - FP. Profesional
- - Sindical
- Derechos de los trabajadores y trabajadoras y participación
- Comité de Seguridad y Salud
- Negociación colectiva
- Info. y estadísticas de SL
- Salud Laboral en Aragón
- Delegados y delegadas de prevención
- Delegados y delegadas territorial de PRL.
- Mujer y trabajo
Comité de Seguridad y Salud
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano de participación interno de la empresa para una consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Está compuesto en mismo número por:
- Delegados/as de Prevención
- Representantes de la empresa
Es por tanto un órgano de participación colegiado, paritario y consultivo (LPRL art. 38).
Debe constituirse en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores/as. En empresas con varios centros de trabajo se puede acordar la creación de Comités Intercentros.
Los representantes de la empresa en el Comité de Seguridad y Salud han de tener capacidad decisoria, para que pueda establecerse una verdadera negociación en su seno.
Debe reunirse trimestralmente como mínimo, o cuando lo solicite alguna de las dos partes que lo componen. El Comité se dotará a sí mismo de sus propias normas de funcionamiento.
Los Comités de Seguridad y Salud de empresas que desarrollen su actividad en un mismo centro de trabajo pueden acordar la realización de reuniones conjuntas.
Los Delegados/as de Prevención pueden solicitar que técnicos de su confianza ajenos a la empresa, otros Delegados/as Sindicales o trabajadores/as con especial cualificación o información participen con voz y sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud (LPRL art. 38.2).