Salud laboral - JURISPRUDENCIA. Videovigilancia, Cámaras de Seguridad.
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JURISPRUDENCIA. Videovigilancia, Cámaras de Seguridad.
Fecha: 12-12-2022
Salud Laboral |
El Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO (GEJ-CCOO) ha elaborado un documento de referencia sobre los derechos de los y las trabajadoras ante las cámaras de videovigilancia:
"Criterios para establecer cámaras en los lugares de trabajo:Exigencias del derecho a la protección de datos y del derecho a la intimidad de las personas trabajadoras" (Ver documento)
SENTENCIAS
Sentencia del Tribunal Supremo, a 22 de julio de 2022
Asunto. Despido de empleada de hogar y prueba de videovigilancia que debió aceptarse según doctrina TEDH y TC.
Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de julio de 2022.
Asunto. Despido. Se debate si la prueba ilícita que vulnera derechos fundamentales surte efecto en el proceso pero no afecta a la calificación del despido ni implica la declaración de nulidad del despido. Falta de contradicción.
Sentencia del Tribunal Supremo de 06 de abril de 2022 -
Asunto: Grabación de una conversación. La consideración documental no puede abarcar una grabación de audio de una conversación entre dos personas porque en sí misma tal conversación no tiene el carácter de documento que se incorpora a un soporte electrónico. Se trata de un medio de reproducción de la palabra reconocido como medio de prueba en el artículo 90 LRJS, pero no incorporado como hábil a efectos revisorios en el artículo 193 b) LRJS.
Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2022
Asunto. Despido disciplinario y prueba de videovigilancia. Admisión y validez de la prueba; diferenciar la oculta de la conocida por persona trabajadora en el comercio al por menor.
Sentencia del Tribunal Constitucional, de 3 de marzo de 2016. Recurso de amparo 7222-2013.
Asunto. (Reitera doctrina) Uso de cámaras frente al derecho de protección de datos. Las cámaras estaban señalizadas con carteles adhesivos que permitían que todas las personas presentes en la cafetería, tanto trabajadores como clientes, tuvieran conocimiento de su presencia, habiéndose informado a los representantes de los trabajadores. Es menester ponderar los derechos y bienes constitucionales en conflicto; el derecho a la protección de datos del trabajador y el poder de dirección empresarial. El demandante era dependiente de primera, prestando servicios en la cafetería de un aeropuerto. La instalación de esas cámaras de vigilancia era una medida justificada por razones de seguridad en sentido amplio, a fin de evitar hurtos, al existir un problema consistente en la pérdida desconocida en el comercio al por menor; idónea para el logro de esos fines, al permitir descubrir a eventuales infractores y sancionar sus conductas, con un efecto disuasorio; necesaria, debido a la inexistencia de otro tipo de medios menos intrusivos para conseguir la citada finalidad; y proporcionada a los fines perseguidos, habiéndose utilizado el dato obtenido para la finalidad de control de la relación laboral y no para una finalidad ajena al cumplimiento del contrato. En consecuencia, la prueba de la reproducción de lo grabado por las cámaras de videovigilancia era una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido, por lo que satisfacía las exigencias de proporcionalidad. A juicio de esta Sala, estaba justificada la limitación de los derechos fundamentales en juego.
Asunto. Securitas Seguridad España SA. Despido disciplinario. Prueba de vídeo vigilancia aportada por la empresa. Licitud de la prueba que cumple con las exigencias derivadas de la STC 39/2016, 3 marzo 2016. Reitera doctrina.
MÁS INFORMACIÓN: .. ir a: Videovigilancia en el Trabajo. Cámaras y proteccion de datos personales. Derechos y deberes.
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