Salud laboral - Videovigilancia en el Trabajo. Cámaras frente a la protección de datos personales. Derechos y obligaciones.
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Videovigilancia en el Trabajo. Cámaras frente a la protección de datos personales. Derechos y obligaciones.
Fecha: 16-12-2022
Salud Laboral |
Sobre el derecho a la protección de datos y del derecho a la intimidad de las personas trabajadoras.
Derecho a la imagen. Marco general
La imagen de una persona constituye un dato de carácter personal, por tanto su tratamiento debe ajustarse a la normativa de protección de datos.
- La Constitución Española recoge el derecho a la intimidad (art.18.1) y el derecho a la protección de datos donde la persona debe estar informada y consentir su uso (art. 18.4).
- El RGPD (Reglamento 2016/679 General de Protección de Datos) supone el marco europeo de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales; y es de cumplimiento obligatorio para todos los estados miembros (visitar sitio web)
- La LOPD(Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) ampara el derecho al uso de cámaras de videovigilancia con fines de seguridad.
Videovigilancia en el trabajo.
Los derechos de las personas VS derechos de las empresas a usar cámaras por seguridad y control.
_Derecho de la empresa. Las empresas pueden utilizar cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, bienes e instalaciones (LOPD, art. 22.1.) y para control de los y las trabajadores (LOPD, art. 89)
_ Informar a la plantilla de la existencia de cámaras y su finalidad. No se requiere el consentimiento de los trabajadores, pero sí existe el deber de la empresa de informar de la existencia de cámaras y de su finalidad (LOPD, art. 89.1). La empresa debe por tanto informar personalmente a los trabajadores y trabajadoras, así como a la representación sindical, por cualquier medio que garantice la recepción de la información.
_ Zonas prohibidas. No se pondrán sistemas de grabación en los lugares de descanso, esparcimiento o similares, como vestuarios, aseos, comedores, ... (LOPD, art. 89.2)
_ Principio de proporcionalidad. Los sistemas de videovigilancia para control empresarial sólo se adoptarán cuando exista una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en que se traten las imágenes y que no haya otra medida más idónea. (Constitución Española, STC 39/2016)
_ Derecho a la intimidad. Se tendrá en cuenta el derecho fundamental a la intimidad y a la propia imagen de los trabajadores.
. Agencia Española de Protección de Datos.
La Agencia Española de Protección de Datos (aepd) tiene una amplia sección sobre el uso de las cámaras, con folletos, carteles, guías e informes jurídicos varios que puedes consultar en los siguientes enlaces:
- Toda la información actualizada: www.aepd.es
. Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO
- “Criterios para establecer cámaras en los lugares de trabajo: exigencias del derecho a la portección de datos y del derecho a la intimidad de las personas trabajadoras. La doctrina de la sentencia Tribunal Constitucional, Pleno, 119/2022, de 29 de septiembre de 2022, Rec. amparo 7211-2021. CCOO, noviembre de 2022.
+Información: ir a Jurisprudencia sobre videovigilancia laboral
Descargar adjunto: GEJ-2022-videovigilancia.pdf
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