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Víctimas del amianto

Los países de la Unión Europea (UE) han consumido durante el siglo XX en torno a la mitad del amianto del mundo. Por ello las muertes ya habidas y las esperadas por el envenenamiento debido a este material son escandalosas. Se prevén más de 500.000 muertes, entre 1999 y el futuro 2029, en solo seis países (Alemania, Francia, Italia, Países Bajos, Reino Unido y Suiza), de acuerdo con diversos estudios, y para el caso de España estas cifras alcanzarán del orden de varias decenas de miles.

Muchas de las víctimas expuestas al amianto y que han desarrollado o desarrollarán enfermedades graves están desatendidas y tienen que reclamar sus derechos al albur de los juzgados, pasando un calvario, cargando con su propia enfermedad y muchas veces con la desidia de la Administración.

El hecho de estar prohibido el uso de amianto en la UE desde 2005, no es óbice para que siga habiendo muchos trabajadores expuestos al mismo (tareas de mantenimiento y reemplazo de sustancias con este material, por ejemplo), y que la población en general tenga que convivir con la mayor parte del amianto instalado que no ha sido retirado.

Recordemos que el amianto es un material que tiene una vida útil limitada, que está sujeto a manipulaciones temerarias y al desgaste meteorológico inevitable, por lo que se hace muy peligroso.

La Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, crea el citado fondo como mecanismo de compensación para las víctimas del amianto, mediante las compensaciones que se establezcan reglamentariamente, pero tanto el importe de estas compensaciones como los requisitos.

Consideramos que la Ley de creación de este Fondo tramitada en el Congreso de los Diputados por iniciativa del Parlamento Vasco supuso un logro de la lucha sindical, ya que lo veníamos reivindicando desde hace muchos años, junto con las Asociaciones de Víctimas. Sin embargo, un logro agridulce, al no establecerse la exención fiscal para las indemnizaciones.

Además, seguimos sin un reglamento que regule su funcionamiento y que fije unas cuantías dignas, imprescindibles para que sea un instrumento útil, lo que está retrasando su puesta en marcha y demorando de manera injustificada, la justicia y reparación que se merecen las personas afectadas y sus familias.

Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.

Ver Ley 21/2022, de 19 de octubre

Riesgo para la población

El amianto ha sido ampliamente utilizando durante el pasado siglo, y sigue presente en multitud de estructuras y materiales.

Se estima que más del 67% del amianto ha alcanzado su vida útil y que el 87% lo hará en el 2030, siendo del 100% en 2040.

Existe certeza de que es en este momento de pérdida de vida útil, cuando empieza a degradarse y sus fibras pasan al aire. El amianto se va desprendiendo de forma lenta, progresiva y continua. Pero también puede darse el caso de que ocurra de golpe, bien por manipulación intencionada (demoliciones) o en caso de situaciones atmosféricas no controladas (nevadas, granizos). En todos los casos, las microscópicas fibras se quedan en el aire, el suelo o el agua.

Por ello hay que:

  • Saber cuánto amianto hay y dónde está, es decir, hacer un inventario o censo de materiales, edificios y lugares donde hay amianto y
  • Organizar desde la administración pública el modo de retirada más segura para las personas trabajadoras y para la población

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