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Derecho a la información y formación

Las personas trabajadoras que estén o puedan estar expuestos a fibras de amianto deben recibir, de forma periódica, una formación específica que les permita adquirir los conocimientos y competencias necesarios en materia de prevención y seguridad en los trabajos con amianto (artículo 13 del R.D. 396/2006).

Esta formación será teórica y práctica, incluyendo entre otros aspectos:

  • Efectos sobre la salud y vigilancia de la salud.
  • Procedimientos de trabajo adecuados al trabajo a realizar.
  • Medidas preventivas a adoptar.
  • EPI a utilizar dependiendo del tipo de trabajo.

En la formación se incluyen sesiones reales de entrenamiento para aplicar los conocimientos adquiridos.

A este respecto, el INSST ha publicado el documento Formación y entrenamiento de los trabajadores con riesgo de exposición al amianto

Ver la documentación


A destacar la diferencia entre las distintas situaciones de posible exposición:

  • A) Trabajadores/as susceptibles de encontrar amianto durante su trabajo. Deben ser entrenados para reconocer los materiales que contienen amianto y saber qué hacer si se encuentran con ellos.
  • B) Trabajos de la construcción. Deberán además conocer los procedimientos para confirmar la presencia de amianto y cómo reducir la exposición al mismo.
  • C) Trabajos específicos con amianto. La formación es mucho mayor en tanto deben aplicar las medidas técnicas específicas para evitar la dispersión de fibras (son los sistemas de protección colectiva, como cerrar el espacio de manipulación, organización y secuencia de trabajos; el uso de equipos autónomos de respiración autónoma, cómo descontaminar y otras medidas preventivas.

Además, deben recibir información sobre los resultados de las evaluaciones, controles realizados y vigilancia de la salud, así como el Plan de Trabajo a través de sus representantes ((art. 14, R.D. 396/2006).

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